sábado, 14 de febrero de 2009

El Ministerio Público y El ejercicio de la Acción Penal


El Código Orgánico Procesal Penal establece una distinción en la acción penal, y señala que esta puede ser pública o privada, tal acción tiene como fin primogénito sancionar la infracción cometida a través de un hecho punible, mediante la imposición de una pena consagrada en el ordenamiento jurídico venezolano, para lo cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del imputado o procesado.

La acción penal básicamente es una acción del pueblo, de las comunidades, es una acción social en razón de que pertenece a la sociedad el derecho de indagar la culpabilidad en un hecho punible por un integrante de esa sociedad y por generar un castigo o represión hacia ese individuo para poder lograr un control social y poder mantener un estado de derecho libre de delitos y violaciones penales.

En el ordenamiento jurídico venezolano el dueño o titular por excelencia de la acción penal de carácter público es el Ministerio Publico, sin perjuicio de la participación de alguna victima, según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la acción penal privada le corresponde a la victima únicamente, a través de la asistencia de un abogado.

En ciertas ocasiones el Misterio Publico puede tener inherencia en la acción civil y esta puede ser ejercida cuando sean infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

Sin embargo en los delitos de acción publica es el Ministerio Público quien debe perseguir de oficio todos los hechos que sean punibles de los cuales tenga conocimiento, esto siempre que existan los elementos fácticos suficientes para verificar su concurrencia.

La acción pública no puede ser suspendida, interrumpida, ni puede hacerse cesar, a menos que sea en los casos previstos en las leyes y en el código procesal penal. La única manera que puede concluir la acción penal es mediante un dictamen motivado el ministerio publico pues éste puede prescindir de la acción con respecto de uno o varios de los hechos atribuidos al imputado, o respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídica posibles.

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