lunes, 23 de febrero de 2009

El procedimiento aplicable para interponer la Recusación del Fiscal del Ministerio Público.

De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, en el capitulo sexto, correspondiente a las incidencias tanto de inhibición y recusación, se establece en el encabezado del mismo, articulo 85, que se trata de la legitimación activa de los funcionarios intervinientes en el proceso penal venezolano, quienes pueden recusar, y tales actores son, El Ministerio Publico, el Imputado y su Defensor, y finalmente la víctima, ahora bien, para el caso de quien puede ser recusado, o ejercer la inhibición, los mismos los abraca el artículo 86, entre estos se observa, Los jueces profesionales, Escabinos, los Fiscales del Ministerio Publico, los Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualquier funcionario del poder judicial.

El articulo señalado anteriormente, incluye a los Fiscales del Ministerio Publico y le establece una serie de causales, que son las que determinaran su responsabilidad en caso de estar incurso en una de ellas, pero los demás artículos consagran el procedimiento para seguirse en caso de plantearse una recusación contra estos funcionarios, pero es el caso de que el Ministerio Publico no se subsume a esta consecuencia jurídica, pues esta disposición no es aplicable a las inhibiciones planteadas por los fiscales del Ministerio público ni las recusaciones que contra ellos se intentaren.

De ese modo el artículo 97 expresa:

¨…La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.¨

Ahora bien, el articulado del la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:

¨…La recusación podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Fiscal General de la República, o ante el Fiscal Superior, según el caso, por escrito razonado, con indicación de las causales en que se fundamente. En el caso de que haya sido presentada ante el Fiscal Superior, éste la remitirá al Fiscal General de la República, dentro de un lapso no mayor de doce horas, a los fines del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y esta Ley¨.

Asi las cosas se observa de las normas transcritas, que es la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien determina el funcionario ante el cual debe presentarse la recusación, así como el procedimiento aplicable, correspondiendo en ese orden, al Fiscal General de la República, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de tal incidencia, y ser el órgano decisor en el procedimiento respectivo, hasta la eventual declaratoria con o sin lugar de la recusación intentada.



Por tales motivos, se observa que luego de una recusación planteada por cualquiera de los actor4esw antes mencionados, debe seguirse por el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público para el caso especifico que se trate de un Fiscal del Ministerio Publico.

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