Hablar sobre los derechos de las víctimas y testigos en el plano actual, es de sumo interés para los interesados en los derechos humanos de estas nuevas generaciones de derechos humanos, como generalmente se les denomina. El Estatuto de la Corte Penal Internacional contiene una serie de provisiones sobre los derechos y los intereses de las víctimas, se destaca especialmente en el preámbulo del Estatuto, pues este enmarca el tema en los siguientes términos “…durante este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que golpean fuertemente la conciencia de la humanidad” , es por ello que el derecho internacional ha puesto su mirada en estos protagonistas del derecho penal, que anteriormente solo se venía utilizados o para padecer los avatares de los procesos en sí.
La Corte Penal Internacional, luego de muchos estudios y peticiones de sus miembros, comenzó con una fuerte base teórica, y también con el antecedente de la experiencia práctica del trabajo de los tribunales ad hoc, para construir mecanismos apropiados de protección a víctimas y testigos, y de esta manera proveerlos de asistencia durante las, a veces, difíciles presentaciones que deberán realizar ante ese organismo legal internacional; es más se han incluido en el Estatuto de Roma medidas para la protección de víctimas y testigos, el derecho a la participación de víctimas en los procesos y a las reparaciones, medidas que actualmente están siendo implementadas por los diferentes órganos de la Corte Penal Internacional.
Por primera vez en el desarrollo de la historia con respecto a las jurisdicciones penales internacionales, los derechos de las víctimas se ven expresados en el contexto de la responsabilidad penal individual. Tanto así que en muchos aspectos, el hecho de que exista actualmente un pequeño desacuerdo sobre estos temas particulares, logra demostrar lo lejos y los espacios ocupados por el debate del tema, lo que ha influido a las naciones que cooperan con la Corte el afirmar todos estos derechos de las víctimas en sus ordenamientos jurídicos internos de cada país.
En Venezuela no lejos de esos avances se ha presentado la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publicada en la Gaceta Oficial número 38.536 Ordinaria, de fecha 04 de octubre del año 2006, la cual fuera sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22 de agosto del mismo año, y la misma de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto el proteger los intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, razón por la cual se observa que la protección de testigos tiene extrema relevancia para el país y debe ser asumida como una política de Estado.
Por primera vez en el desarrollo de la historia con respecto a las jurisdicciones penales internacionales, los derechos de las víctimas se ven expresados en el contexto de la responsabilidad penal individual. Tanto así que en muchos aspectos, el hecho de que exista actualmente un pequeño desacuerdo sobre estos temas particulares, logra demostrar lo lejos y los espacios ocupados por el debate del tema, lo que ha influido a las naciones que cooperan con la Corte el afirmar todos estos derechos de las víctimas en sus ordenamientos jurídicos internos de cada país.
En Venezuela no lejos de esos avances se ha presentado la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publicada en la Gaceta Oficial número 38.536 Ordinaria, de fecha 04 de octubre del año 2006, la cual fuera sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22 de agosto del mismo año, y la misma de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto el proteger los intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, razón por la cual se observa que la protección de testigos tiene extrema relevancia para el país y debe ser asumida como una política de Estado.
Ahora bien, tiene entonces el estado el deber de articular políticas para garantizar la justicia, a través de la creación de refugios o albergues, y la creación de brigadas de protección conformadas por funcionarios con conocimientos en la materia, para poder estabilizar dicha Ley, porque hasta los actuales momentos este interesante proyecto legal no ha podido verse materializado y en plena aplicación, motivado a que por múltiples razones el estado no ha realizado su papel en cuanto a la parte de infraestructura y administración de todos los entes y organismos que señala la misma Ley.
Fabián Ramírez Amaral