martes, 24 de febrero de 2009

El Ministerio Público y su función en los procedimientos por Acuerdos Reparatorios

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo que son los medios alternos para la solución de conflictos, aunque los acuerdos reparatorios no sea uno de estos expresamente, se puede manifestar que esta figura trata de de que sus efectos busquen la solución de un conflicto penal.

El artículo 40 del código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 40 establece lo relacionado con los acuerdos reparatorios, específicamente su procedencia, por lo cual el Juez debe revisar el acuerdo, siempre y cuando concurran los dos supuestos establecidos en el artículo en comento, para finalmente luego de haberlo aprobado, notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que este emita su opinión acerca del acuerdo reparatorio.

La norma establece la base legal, importante para en la promoción de los acuerdos reparatorios, el Fiscal tenga una ligera participación, pues no consagra ningún aspecto en el cual el Fiscal tenga la posibilidad de objetarlo u oponerse, sino solo se habla de la notificación del fiscal.

Ahora bien, a opinión del autor, considera que sin embargo el legislador, al introducir la notificación del fiscal observo dos fines primarios, el primero de información, para que el Ministerio Publico estuviera al tanto de que existía una aplicación de un medio alterno de solución de conflictos, y que por tal motivo este debía estar informado por ser el protagonista principal y el director de la acción penal, esto para considerarlo en caso de las diligencias que se estuvieren haciendo desde el punto de vista probatorio y con los organismos de investigación para la recolección de elementos de prueba, ya que de haber una acuerdo probatorio, este trabajo estaría perdiéndose, eso con relación a la economía procesal.

Y por otro lado, quizás el más importante, pues porque la fiscalía entre sus deberes esta la protección de la víctima, conjuntamente con sus derechos, es el Fiscal el que posee la facultad legal de oponerse a la celebración de acuerdos reparatorios en el proceso, por lo cual es importante contar con su respaldo para la procedencia de los mismos, si bien ello no es indispensable, ya que el juez puede aprobarlos aún en contra de la voluntad del fiscal.

De esta manera es casi una obligación del fiscal revisar, entre otras cosas, en cuales delitos proceden los acuerdos reparatorios (hurtos, estafas, lesiones menos graves y leves), evaluar con detención su procedencia y conveniencia para la víctima y finalmente oponerse o simplemente aprobar el acuerdo reparatorio.

Fabián Ramírez Amaral

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