lunes, 23 de febrero de 2009

Intervención del Ministerio Público en la Justicia Militar en Venezuela

En la Justicia Militar de la República Bolivariana de Venezuela, no esta contemplado ni se regula la existencia de un organismo con ese nombre, ni con esas características, aunque se habla del Ministerio Fiscal, y que estaría conformado por todos los fiscales que actúan en este ámbito, vale decir que está integrado por oficiales en actividad. Básicamente sus atribuciones están vinculadas exclusivamente con la actividad de acusación y la misma se ve materializada por la legitimación que le concede la ley a cualquier venezolano para convertirse en acusador en el caso de los delitos de Traición a la Patria y Espionaje.

Un conjunto de fiscales en el ámbito militar, conforman lo que se denomina el Ministerio Fiscal y el mismo comprende en estructura, un Fiscal General que actúa ante la Corte y un Fiscal para cada Consejo de Guerra Permanente.

Los fiscales militares son elegidos por el Presidente de la República, y se exige que sean oficiales en actividad, estos cargos tienen un periodo de duración de un año, y entre sus principales funciones, de conformidad con el artículo 78 del Código de Justicia Militar, se observan:

.- Representar a la Justicia Militar en todas las causas de jurisdicción militar.

.- Intervenir en las causas que por apelación o consulta sean vistas en la Corte Marcial.

.- Promover ante la Corte Suprema de Justicia o la Corte Marcial, según sea el caso, los recursos de revisión y nulidad, y anunciar contra ellos el de casación cuando sea procedente.

.- Dictaminar en todos los casos en que se lo solicite la Corte Marcial.

De igual forma el artículo 79 del referido texto legal, para casos ante el Consejo de Guerra Permanente, le corresponde a los Fiscales:

.- Representar a la justicia militar en la formación de los sumarios y en los casos en que los jueces militares deben fallar como Primera Instancia.

.- Intervenir en la sustanciación de las causas en que interviene su respectivo Consejo de Guerra Permanente.

.- Opinar sobre la procedencia del sobreseimiento.

.- Presentar conclusiones escritas para la sentencia correspondiente.

.- Interponer recursos ordinarios de apelación o anunciar el recurso de casación cuando proceda respecto de las sentencias de su Consejo de Guerra Permanente.

En los Consejos de Guerra Accidentales, también existe un Fiscal Accidental, a quien corresponden las mismas funciones que a los permanentes ante los Consejos de Guerra Permanentes.

Fabián Ramírez Amaral

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