martes, 24 de febrero de 2009

Procedencia de los Recursos en Materia Penal, Oportunidad y Procedimiento en el Recurso de Revocación

Este recurso se materializa o se apertura una vez se llegue a determinados momentos dentro del proceso penal, puesto que este es un procedimiento especial, que depende de la etapa donde se ejecuta, ya sea oral o escrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que contra los autos pronunciados por el juez durante las audiencias, el único recurso que puede interponerse es el de revocacion.

Este recurso, tiene el objeto primordial, que el juez que dicto el auto lo considere o lo reforme, y si así lo hiciere, lo modifique en el sentido solicitado; si no lo estima, quedaría como estaba pero debe dejarse abierto el camino, para una posible apelación, por lo cual deberá solicitarse que se deje constancia de la inconformidad sobre la decisión, esto impide la convalidación del acto emitido por el Juez, pues habiendo la impugnación o, es decir en ese momento, podrá luego reclamarse en el recurso contra la sentencia definitiva, salvo que se trate de la violación de otros derechos, como garantías constitucionales, que siendo así se podrían hacer valer en cualquier momento.

El artículo 446 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente el procedimiento a seguirse en caso de encontrarse frente a una lesión en la cual pudiera proceder un recurso de revocación, pues el mismo consagra que salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá mediante un escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto emanado por el tribunal, y tal órgano lo resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutara en el acto.

Este recurso, también procede contra las decisiones interlocutorias y autos que se profieran de manera escrita, contra las cuales no esté consagrado recurso de apelación de autos, por interpretación y aplicación en contrario de lo manifestado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal inconformidad debe interponerse mediante recurso en escrito fundado, durante el lapso de tres días siguientes de la notificación de haberse producido el auto decisorio, vale decir que tienen que ser autos que decidan algún punto controvertido en el proceso, pues no pudiese proponerse contras autos de mero trámite cuyo objeto sea la prosecución del proceso, de tal manera que debe entenderse que el fundamento del recurso de revocación se hará sobre la base quebrantamiento de formas procesales o infracción a normas constitucionales.

Fabián Ramírez Amaral

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