martes, 10 de febrero de 2009

LA EXPERTICIA

El diccionario de la Real Academia de España establece que la experticia es la prueba pericial, por lo que se destaca que la prueba pericial no es otra cosa que la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas. Por lo tanto se puede señalar que perito es toda persona que poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
En ese orden de ideas se dice que la experticia o la prueba pericial no es un medio de prueba propiamente dicho, sino la operación o procedimiento utilizado frecuentemente para complementar algunos medios de prueba, inspección judicial, reconocimiento, etc.

La experticia o la prueba pericial esta señalada en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el titulo VII, del Régimen Probatorio, capítulo II, de los Requisitos de la Actividad Probatoria, de forma precisa en la sección sexta, ¨de las experticias¨, específicamente en el articulo 237 el cual establece:

¨Artículo 237. Experticias. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.¨

La experticia suele clasificarse por su especialidad y por la procedencia de su designación, por su especialidad podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, entre estas la experticia médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, etc; y por la procedencia de su designación, esta puede ser oficial o particular, es oficial cuando el perito es designado de entre los elementos integrantes de la administración pública y particular cuando se requiere el conocimiento de un profesional o particular con conocimiento en determinada materia.

Fabián Ramírez Amaral

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