martes, 10 de febrero de 2009

SINTESIS DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ley Orgánica del Ministerio Publico fue sancionada el 13 de marzo del año 2008, por la asamblea nacional y publicada en Gaceta Oficial Nº 38647 en fecha 19 del mismo mes y año, esta conformada por 9 títulos entre los que se enmarca su ámbito de aplicación y su funcionalidad en el ordenamiento jurídico vigente, así como lo concerniente al cuadro de acción y lineamientos básicos de la actuación de los fiscales dentro de la legislación venezolana.

En el titulo I, se encuentran básicamente dos capítulos, el primero con las disposiciones generales en las que se determina el objeto de la Ley, que no es otro que regular la organización administrativa y funcional del Ministerio Público, así como la naturaleza jurídica de la misma, la cual se circunscribe en la actuación del Ministerio en representación del interés general, siendo éste el responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el estado democrático y social de derecho y de justicia; en el segundo capítulo se enumeran los principios rectores como son, el principio de legalidad, de independencia y autonomía, del deber de colaboración, de unidad de criterio y actuación, de representación judicial, de órgano jerarquizado, de control de gestión, de objetividad, de transparencia, de probidad, de responsabilidad, de formalidades esenciales y celeridad, y finalmente el principio de gratuidad. De esta manera se continúa con el título II, que consagra las 18 competencias de dicho Organismo, las cuales están dispuestas en el artículo 16.

Luego en el título III, se determina la organización del Ministerio Publico, y éste se encuentra conformado por 6 capítulos que se proceden a enumerar:

.- El despacho del Fiscal o la Fiscal General, que tiene una sede principal la cual se encuentra en la capital de la República, el régimen de personal del Ministerio Publico y su estructura organizativa.
.- El Fiscal o la Fiscal General de la República, en el que se determina la forma de designación, juramentación, las faltas graves, temporales y absolutas cometidas por éste titular que arrojan una serie de sanciones allí establecidas y finalmente sus deberes y atribuciones.
.- El Vice-fiscal o la Vice-fiscal General de la República, asi como los Fiscales o las Fiscales Superiores del Ministerio Público (en caso de los estados y dependencias federales), en este espacio se consagran los requisitos que se debe poseer para optar al cargo y sus atribuciones y deberes.
.- Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público, en este capítulo se establecen los requisitos para ser Fiscal, sus deberes y atribuciones, haciendo un paréntesis para determinar en una serie de secciones denominas ¨primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena¨, que son utilizadas para hacer una separación de competencias entre los fiscales y allí se indica tanto su definición, como sus atribuciones y deberes, entre estos se tiene:
- los Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en Sala Constitucional y Sala Político Administrativa.
- Los o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso.
- Los o las Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia.
- Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales.
- Los o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia.
- Los o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
- Los o las Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental.
- Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena.
- Los Fiscales o las Fiscales Auxiliares del Ministerio Público
.- Los Abogados y abogadas adjuntos.
.- La Organización Municipal del Ministerio Público, en la que se indican las Fiscalías a nivel municipal, consagrando principalmente su competencia.

Siguiendo con la síntesis de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se llega a los título IV y V, el primero corresponde a las faltas cometidas por los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, estas faltas pueden ser absolutas, temporales y accidentales, así como las incidencias de inhibición y recusación y sus causales de procedencia; y el segundo referente a los deberes, prohibiciones y derechos de los funcionarios y funcionarias del Ministerio Publico, en el que se indican los aspectos referentes al ingreso al organismo, el desenvolvimiento en el ejercicio del cargo, la juramentación, el recibo de un despacho u oficina, que se hace mediante la entrega de un inventario, de igual manera se le establece la obligación de la residencia, pues estos no deben retirarse del lugar donde desarrolle el ejercicio de sus atribuciones o en el área suburbana inmediata, pudiendo solo ausentarse por algunas de las causales debidamente justificadas que autorice la misma Ley o por el Fiscal o la Fiscal Superior. También se hace referencia a las actuaciones que el Fiscal debe llevar de manera diaria, así como algunas limitaciones y abstenciones que determina el ordenamiento jurídico analizado, y finalmente en este título se hace referencia a los beneficios de carácter netamente laborales como licencia y permisos, vacaciones y jubilación.

En ese orden el título VI abarca de igual modo aspectos de tipo laboral o de estabilidad dentro del organismo, tales como el régimen de carrera y los concursos para ingresar a la Fiscalía del Ministerio Publico.

Y finalmente los títulos VII, VIII y IX; son eminentemente de carácter administrativo, es decir, solo lo que corresponde al régimen presupuestario, las sanciones administrativas y disciplinarias, sus causales, sanciones y procedimiento; y el archivo y manejo de la documentación que determina la confidencialidad del archivo del Fiscal.

Por último se presenta una disposición derogatoria que deja, obviamente, sin aplicación a la antigua Ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998 y se le otorga plena vigencia a la presente Ley.
De esta manera se resumen los aspectos más importantes y relevantes de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico esperando que esta síntesis sea de gran ayuda a los lectores del presente Blog.

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